1680
1803
1804
1861
1868
1871
1899
1934
1946
1965
Se publica la recopilación de las Leyes de Indias, que consta de nueve libros y más de seis mil leyes.
Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.
No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.
El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.
Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa.
Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
Ley 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
Ley 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Ley 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
Ley 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública.
Ley 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Ley 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.
No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.
El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.
Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa.
Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
Ley 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
Ley 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Ley 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
Ley 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública.
Ley 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Ley 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.
1803
El líder independentista haitiano Jean Jacques Dessalines da a Haití su primera Bandera Nacional. La creación de una bandera haitiana concreta la unidad entre los esclavos alzados en armas, hasta ese momento desunidos bajo diferente liderazgos; entre ellos Alexandre Petión, hasta entonces adversario de Dessalines. Así la guerra que había retomado toda su virulencia desde enero se desarrolló con mayor fuerza hasta su finalización el 18 de noviembre de ese mismo año con la brillante victoria militar de los revolucionarios sobre las tropas francesas en la batalla de Vertières. El diseño de dicha bandera estaría vigente hasta el 20 de mayo de 1805.
1804
Santiago de los Caballeros: La ciudad amanece absolutamente vacía luego que los habitantes decidieran abandonar la plaza en temor al envío de tropas por parte de Jean Jacques I (Dessalines) en represalias a la expulsión de los haitianos ocurrida tres días antes.
La ciudad de Santiago permanecería vacía por espacio de dos meses. En julio, la gente se atreve a regresar, organizándose militarmente para hacer frente a un eventual ataque por parte de los haitianos. En representación del Gobierno de la Colonia Francesa, el Gobernador Ferrand nombraría a José Serapio Reinoso de Orbe.
1861
Período de la Anexión a España: En un juicio sumario que se efectuó en el transcurso de la noche y amanecer del día siguiente, son condenados a muerte los militares José Contreras y Espejos, Cayetano Germosén, José María Rodríguez y José Inocencio Reyes por el planeamiento y ejecución de la trama fallida para tomar por asalto la ciudad de Moca y pronunciarla en contra de la Anexión a España el anterior 2 de mayo. Los sentenciados serían fusilados dos días después frente a las paredes del cementerio de Moca.
1868
Con apenas dos semanas en el poder, la Convención Nacional proclama a Buenaventura Báez los títulos de: "Dictador y Gran Ciudadano". La comunicación que informa al Presidente Báez dicha proclama está firmada por Jacinto de la Concha.
1871
Se instala en Santo Domingo la Sociedad Amigos del País, por iniciativa del médico José Pantaleón Castillo.
1899
Una Comisión de los Gobiernos dominicano y haitiano firman una nueva convención sobre límites fronterizos, la cual no tuvo efecto por el ajusticiamiento de Ulises Heureaux el 26 de Julio en Moca.
1934
Es abierto al público el puente de hierro del río Higuamo, en San Pedro de Macorís.
1946
Sale al aire, luego de su traslado, el día anterior, desde Bonao a Ciudad Trujillo (Santo Domingo), la emisora La Voz del Yuna.
1965
Revolución de Abril'65': La Cruz Roja solicita una tregua en la parte Norte de la Capital, para recoger las víctimas y tratar de salvar algunas vidas en peligro, como resultado de los enfrentamientos entre tropas estadounidenses junto a las de San Isidro, contra las constitucionalistas.
Por otro lado, el dirigente constitucionalista Francisco Xavier 'Pichi' Mella dirige una reunión en el comando ubicado en la calle Espaillat esquina José Gabriel García, en donde anuncia el proyecto de realizar la acción militar de tomar la Sede Presidencial. Mejía (Pichi) comunicó, además, que el plan sería dirigido por el militar constitucionalista Héctor Lachapelle Díaz.
Por otro lado, el dirigente constitucionalista Francisco Xavier 'Pichi' Mella dirige una reunión en el comando ubicado en la calle Espaillat esquina José Gabriel García, en donde anuncia el proyecto de realizar la acción militar de tomar la Sede Presidencial. Mejía (Pichi) comunicó, además, que el plan sería dirigido por el militar constitucionalista Héctor Lachapelle Díaz.
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Natalicios:
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Obituarios: