Evolución del Escudo Nacional
El
símbolo patrio que más variaciones ha sufrido a lo largo de la
vida republicana dominicana ha sido el escudo. El mismo no aparecía en
la bandera original.
En el texto de su libro “Duarte y los símbolos patrios”, Wilson Gómez explica que desde el mismo 1844 las diferentes versiones del Escudo de Armas contenían elementos esenciales del juramento trinitario como los cuartos encarnados y azules, el lema y la cruz blanca.
El también autor de “Simbología patriótica de la República Dominicana”, dice que fue el 22 de febrero de 1913 cuando el poder ejecutivo dictó un decreto que disponía la forma y dimensiones del blasón. El decreto incluía un modelo creado por Casimiro de Moya, corregido y actualizado en 1983 por la Unidad de Numismática del Banco Central. Hasta esa fecha los cambios en el Escudo Nacional se reflejaban directamente en la emisión de monedas dominicanas -el peso dominicano-.
Resumido del artículo “La evolución de los símbolos patrios” de Jaclin Campos, publicado en el Listín Diario del 27 de febrero de 2012.
http://www.listin.com.do/la-vida/2012/2/26/223163/La-evolucion-de-los-simbolos-patrios
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Según la Ley Sobre los Símbolos Patrios, dictada por el Congreso Nacional el 10 de enero del 2008, el Escudo Nacional es uno de los Símbolos Patrios de la República Dominicana (Art. 1), y la descripción del mismo figura en la Constitución Dominicana (Art. 2). La reglamentación sobre su uso está estipulada en el Art. 13:
CAPÍTULO III
DEL ESCUDO NACIONAL
Artículo 13.- Uso del Escudo. El Escudo Nacional se utiliza en:
A) Las partes frontales de todas las oficinas públicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, fortalezas, campamentos, destacamentos y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
B) Los membretes de las correspondencias de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.
C) Las tarjetas de presentación de los altos funcionarios de la Nación según esta categoría descrita en la legislación vigente; en la de los Oficiales Generales de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, Embajadores y Cónsules Dominicanos.
D) Las tarjetas de presentación, sellos y papeles para actos de Notarios Públicos.
E) En los sellos secos o gomígrafos de las dependencias y funcionarios descritos en los párrafos anteriores.
F) En todo otro documento oficial.