Constitución
Dominicana
1.
Significados y Origen de la palabra Constitución
2.
Tipos de Constitución
3.
Constituciones tomadas como modelos para elaborar la
nuestra
4.
La primera Constitución Dominicana
5.
Diputados que elaboraron nuestra primera Constitución
6.
Primer bufete directivo electo por los Diputados
7.
Reformas, Modificaciones & Revisiones
8.
Estructura actual del Congreso Nacional
9.
Influencia de Juan Pablo Duarte en nuestra
Constitución
- Significados y Origen de la
palabra Constitución.
La constitución
es la ley fundamental da la organizaron de un estado. También se puede definir
como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado.
La palabra
constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización,
composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la
constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo
la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los
poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución:
"El acta de nacimiento de la nación dominicana".
La idea de
Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le
llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central,
además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el
principio de la división de lo poderes. Roma también fue pionera.
- Tipos de Constitución.
Constitución
escrita. Es aquella que ha sido
otorgada y votada `por un magistrado o por una asamblea con capacidad para
hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. La
constitución dominicana es escrita.
Constitución
consuetudinaria. Es aquella que esta
integrad por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y
gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo de constitución.
Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus
normas no figuran por escrito, lo que la caracteriza es que las normas no han
sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.
Constitución
rígida. Son aquellas que han sido
votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello
únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma
naturaleza.
La constitución
dominicana es rígida, porque después de haber sido implantado por una asamblea
especial, la de San Cristóbal de 1844 no podía ser reformada sino por una
asamblea igual.
Constitución
flexible. Es aquella que puede ser
reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria.
Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser
reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.
Constitución en
sentido lato. Toda nación tiene una
constitución política cuando reúne las condiciones de un estado: esto es cuando
tiene una organización gubernativa propia e independiente de toda otra
comunidad.
Constitución en
sentido escrito. Es un ordenamiento
político fundamental de la nación, que no se limita a establecer los órganos
gubernativos y los limites de lo poderes y facultades de los héroes.
III.
Constituciones tomadas como modelos para elaborar la nuestra.
Nuestra
constitución fue redactada tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo
y norteamericano, teniendo como transfundo las ideas del contrato social de
Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución francesa. Entre las
constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra están:
·
La
constitución francesa de 1795, con los principios de libertad, igualdad,
seguridad, propiedad.
·
La Constitución de Toussaint Louverture de 1801.
·
La
constitución de Filadelfia.
·
La
constitución de Cádiz de 1812.
·
La
constitución haitiana de 1816, que nos rigió hasta el 3 de febrero de 1844.
·
Acta
constitutiva haitiana del gobierno provisional del estado independiente de
1821.
·
Proyecto
de constitución Duarte, junio de 1844.
- La primera Constitución
Dominicana.
Nace la idea de
un sistema constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha por la
independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara
le insurrección armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo
un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos.
La libertad
política llega a ser un hecho en la Republica Dominicana
al ponerse en vigor la constitución de 1844, pocos meses después de haber
alcanzado su libertad nacional. No surge el sistema constitucional en un
ambiente extraño. Antecedentes no lejanos se habían registrado en efecto,
realizada por Sánchez Ramírez en 1809 la reconquista en la parte de la isla a
favor de España y en contra de Francia, Santo Domingo vive las mismas
vicisitudes política de la metrópoli, y al elaborarse en Cádiz la primera
constitución española, 19 de marzo de
1812, un representante dominicano interviene como diputado en las liberaciones
de las cortes constituyentes.
Proclamada la
independencia de la
Republica el 27 de febrero de 1844, quedo constituida una
junta gubernativa a las que se adhirieron casi todos los pueblos de la parte
española. Este organismo tuvo que atender no solo a las necesidades de la vida
de un estado requiere, sino también a repelar la invasión de los haitianos, que
no reconocían el hecho de la separación y a los movimientos de dentro del país
surgieron como consecuencias de diferentes de criterios de dirigentes en estas
luchas internas acabo por triunfar el partido conservador, encargándose del
poder general Pedro Santana el 16 de junio de 1844.
El congreso
constituyente quedo instalado el 21 septiembre, eligiendo presidente del mismo
a Manuel Maria Valencia, diputado por Santo Domingo. El 26 de, septiembre
compareció.
Ante la cámara
una representación de la junta Central Gubernativa, encabezada por D. Tomas
Bobadilla, a felicitar a aquel por su instalación.
Diversos asuntos
preocuparon los diputados. Algunos ocasionaron ruidosos altercados, como el
provocado por la nota del 11 de octubre remitida por la junta gubernativa, en
que esta, en forma autoritaria, a consecuencia de la desaprobación por parte
del congreso constituyente del empréstito de la junta.
El 6 de noviembre
quedo aprobada constitución política de la Republica Dominicana.
El 13 del mismo mes el congreso constituyente tomo juramento al general Pedro
Santana como presidente de la
Republica, elegido de acuerdo con las normas en el artículo
del acuerdo 203 del texto de la ley fundamental que había recién probado.
II.
Diputados que elaboraron nuestra primera Constitución.
Después de la
proclamación de la
Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la
conducción del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa Provisional o
Comité Insurreccional cuyo Presidente fue Francisco del Rosario Sánchez y
estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del Castillo; Tomás Bobadilla;
Manuel Jiménez y Matías Ramón Mella. La Junta Provisional
estuvo a cargo hasta el primero de marzo de ese mismo año y dio paso a la Junta Central
Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13 de noviembre.
Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió cambios varias veces, fueron
Tomás Bobadilla y Briones, Presidente; Manuel Jiménez, Vicepresidente; Manuel
María Valverde; Félix Mercenario; Francisco Javier Abreu; Carlos Moreno; Ramón
Echevarria; Francisco del Rosario Sánchez; José María Caminero; Matías Ramón
Mella y Silvano Pujol, Secretario.
Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la Junta Central
Gubernativa, en ese momento presidida por el General Pedro Santana, que había
sido nombrado el día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos de la parte
Este de la isla para la elección de los Diputados al Congreso Constituyente que
estaría a cargo de la elaboración de la Carta Sustantiva,
alrededor de la cual se estructuraría el recién nacido Estado Dominicano.
Podían participar en la elección los dominicanos mayores de 21 años,
propietarios, con oficio o empleo reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes
debían ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de propiedades,
alfabetizados y residentes en la común que habrían de representar.
Los Diputados electos fueron:
1.
|
Santo Domingo
|
Manuel María Valerio; Domingo de la Rocha y Dr. José María
Caminero
|
2.
|
Santiago
|
Presbítero Domingo Antonio Solano; Juan
Luís Franco y Manuel Ramón
Castellano
|
3.
|
La Vega
|
Casimiro Cordero y Juan Reinoso
|
4.
|
Azua
|
Buenaventura Báez y Vicente Mancebo
|
5.
|
El Seibo
|
Presbítero Julián de Aponte y Juan Acosta
|
6.
|
Samaná
|
Presbítero Antonio Gutiérrez
|
7.
|
San Juan de la Maguana
|
Antonio de los Santos
|
8.
|
San Cristóbal
|
Juan de Jesús Ayala
|
9.
|
Hato Mayor
|
Antonio Ruiz
|
10.
|
Neiba
|
Bernardo Secundino Aybar
|
11.
|
San José de los Llanos
|
Facundo Santana
|
12.
|
Las Matas de Farfán
|
Santiago Suero
|
13.
|
Baní
|
Presbítero Andrés Rozón
|
14.
|
Higüey
|
Juan Rijo
|
15.
|
Dajabón
|
Manuel Díaz
|
16.
|
Monte Plata y Boyá
|
Presbítero Manuel González Bernal
|
17.
|
Montecristi
|
Manuel Abreu
|
18.
|
Moca
|
Fernando Salcedo
|
19.
|
San José de las Matas
|
Juan López
|
20.
|
Puerto Plata
|
José Tejera
|
21.
|
Cotuí
|
José Valverde
|
22.
|
San Francisco de Macorís
|
José María Medrano
|
- Primer bufete directivo electo
por los Diputados.
La común de San
Cristóbal fue el lugar dispuesto mediante el decreto de convocatoria, como sede
para la reunión y deliberación de la Constituyente, a partir del 20 de septiembre de
1844. La razón para que los Constituyentes no discutieran el documento en la
ciudad capital fue el intento de evitar las presiones de los dirigentes
políticos y militares sobresalientes en esa época, lo que, finalmente, no se
logró.
El Bufete Directivo seleccionado por los Diputados estuvo compuesto por:
Manuel María Valencia, Representante de Santo Domingo,
Presidente
Presbítero Antonio Gutiérrez, Representante de Samaná,
Vicepresidente
Dr. José Mra. Caminero, Representante de Santo Domingo y
Juan Luís Franco Bidó, Representante de Santiago,
Secretarios
Manuel María Valencia
Buenaventura Báez
Vicente Mancebo
Presbítero Julián Aponte
Presbítero Andrés Rozón
Encargados de redactar un proyecto de Constitución
- Reformas, Modificaciones &
Revisiones -Hasta el 2002-.
- Revisión del 1854. La constitución de 1844 fue
objeto de crítica en su fondo y contenido al desagradar a los dos núcleos
importantes de la opinión pública: una de gran influencia por su misión
espiritual –el clero- y otro, el grupo liberal, que nunca perdono la
inclusión del artículo 210 en la constitución de San Cristóbal.
- Reforma del 1854. Los inconvenientes del texto constitucional
de febrero de 1854 ofrecían en su aplicación y estado de anormalidades que
se desenvolvía la vida de por cuestiones de índole interna y externa,
provocaron bien pronto la necesidad de una nueva revisión de la ley
sustantiva. Partió de la iniciativa de poder ejecutivo a la sazón presidio
el general Pedro Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del mismo del
1854 convoco, con carácter extraordinario al congreso.
- Constitución del 1858. Las medidas del carácter
financiero tomadas por el gobierno del presidente Buenaventura Báez en el
mes de mayo del 1857, basadas en la facultad concedida por el senado
consultor para emitir papel moneda por el valor de 18 millones de pesos
tuvieron la oposición de las provincias cibaeñas por considerarlas
atentatorias a sus intereses y creerlas dirigidas contra ellos.
- Reforma del 1865. La anexión a España realizada
por el Gral. Pedro Santana y aceptada por la reina Isabel II interrumpió
la vida constitucional de: Santo Domingo se convirtió en provincia
española y, como el resto del ultramar, quedó sometida a un régimen
especial, según determinaba el artículo 80 de la Constitución de
la monarquía Española de 1865, vigente en aquel tiempo.
- Reforma de 1866. La oposición desarrollada por
determinados sectores de la opinión pública contra la política seguida por
el general Buenaventura Báez en su tercer período presidencial, al
extenderse al Cibao desde las provincias del sur, se concretó en un
movimiento revolucionario que acabó por derrocar al gobierno. El
manifiesto en Santiago del 24 de abril y adhesión que a él hicieron
ciertos elementos políticos de la capital, así como la "manifestación
al gobierno y al pueblo Dominicano" firmado por Cabral en Curazao el
26 del mismo mes, presentan las características de no ser sino listas de
imputaciones contra la administración de Báez, entre las que se merecen
destacarse la que lo acusa de "…desconocer la Constitución y
reestablecer el texto de diciembre del 1854…la misma que regía cuando se
hizo la anexión y sirvió las miras del gobierno que vendió a la República…, así
como el de elegir colaboraciones entre individuos de ideas
antinacionales".
- Reforma de 1868. El triunfo del levantamiento
de 1866, que derroca al gobierno del presidente Báez, no impidió que este,
desde el destierro, contando con un fuerte núcleo de opinión favorable a
su persona, realizará la reorganización de las fuerzas que les seguían,
con la intención da asumir nuevamente la dirección del estado. La
disconformidad con la gestión gubernamental del presidente Cabral y, en
particular, con su política exterior con el intento de venta o
arrendamiento de Samaná a los americanos, facilitó el logro de las
aspiraciones del expresidente Báez, y así vemos que, escasamente un año
después del exilio de éste, la revolución que partió del Cibao se preparó
para revocar al gobierno luego de lanzarle acusaciones en el manifiesto de
oct. de 1867.
- Revisión de 1872. Las modificaciones hechas el
1868 al texto de reformada en dic. de 1854, no la habían
alterado de un modo apreciable ni en lo que se refiere a sus principios
políticos ni aún en aquellas reglas que las variaciones producidas en la
vida de habían dejado de hecho sin efecto,
o que, desde su origen, respondieron más bien a un deseo que a una
realidad, por lo que se produce a su modificación sin importar el caso de
que la Constitución
de 1854 en que mejor se adaptara a Báez.
- Revisión de 1874. Durante el cuarto período de
Báez se reprodujeron en el orden internacional, las mismas inclinaciones
políticas de los primeros años de la vida de la nación Dominicana. Esto
es: una potencia extranjera, concretamente a Estados Unidos. Propósito
éste que fracasó aunque se llegara a ceder en arrendamiento a una compañía
americana en términos tales, que el territorio enajenado quedaba fuera de
la soberanía Nacional.
- Reforma de 1875. Sofocada la insurrección armada
que había estallado en Santiago de los Caballeros el día 5 de agosto del
1874, y vuelta a favor del presidente de la República,
invistió a éste con poderes dictatoriales y negó la Constitución. Aceptada
por Gonzáles la plenitud del poder, fue disuelto el congreso en fecha 15
de septiembre iniciando el ejercicio de la dictadura, con carácter
transitorio, en tanto el país se diera el pacto fundamental que guardase
relación con sus necesidades. Para ello, y para otros puntos de interés
general, había convocado por decreto de 14 de septiembre, a una convención
Nacional.
- Reforma de 1887. El general Buenaventura Báez,
nuevo en el poder convocó a elecciones por decreto de enero de 1877. Fue
adoptada esta medida con la finalidad de elaborar unas Constitución más en
armonía con la situación del país y resolver aquellos otros asuntos que la
urgencia de su resolución no permitía aplazamiento.
- Reforma de 1878. Después del derrocamiento del
presidente Gonzáles se hace cargo, por quinta vez, de la primera
magistratura de la
Nación del Gral. Báez, manteniéndose en ella durante
sólo 14 meses, a pesar de haberse arrogado a facultades de carácter
absoluto, mediante la suspensión de las garantías constitucionales,
decretadas en agosto de 1877.
- Revisión de 1879. Depuesto del poder el general
Ignacio María Gonzáles, presidente de la República, a
consecuencia de los movimientos revolucionarios originados en las
provincias de Cibao y del Seibo, patrocinados por los generales Gregorio
Luperón y Cesáreo Guillermo, fue llamado, después de la rendición de la
capital el 2 de septiembre de 1878, el Lic. Don Jacinto Castro, en su
calidad de presidente de la suprema corte de justicia, y según el precepto
del artículo 61 de la
Constitución del Estado, a ocupar la presidencia de la República.
- Reforma de 1881. Debido a los incidentes de
carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del país, incluso en
la misma ciudad de Santo Domingo, y al protagonismo existente en el seno
del congreso, el presidente de la República, Frenando Arturo de Meriño,
decidió asumir poderes discrecionales al suspender la Constitución
por Decreto del 30 de mayo.
- Reforma de 1887. Una insistente petición
popular de reforma de la
Constitución decidió al presidente de la República el
general Ulises Heureaux, a convocar al poder Legislativo, por Decreto del
27 de junio de 1887, para en sesión extraordinaria, sobre la procedencia
de dicha petición. Instalado el congreso Nacional el 4 de julio, bajo la
presidencia del diputado José María Arzeno, y efectuada la lectura del
mensaje presidencial, favorable a la reforma, en sesiones de los días 6 y
8, fue resuelto pasar éste junto con los documentos anexos a la comisión
de lo interior, en solicitud de informe.
- Revisión de 1907. El texto constitucional de
ese año, como resultado de un largo proceso de reforma del pacto
fundamental modificado en 1896, solo dirigió el orden de estado por un
efímero lapso de tiempo. Desde la segunda mitad del año 1899, en que se
decreto la necesidad de la reforma a esta constitución.
- Reforma de 1908. Acababa de pulirse, el día 9
de sep. El texto reformado de 1907, cuando, por un decreto de fecha 20 del
mismo mes, se convocó extraordinariamente a los colegios electorales
"para que, de conformidad con los artículos 80 y 107de la
constitución, se reúnan en las cabeceras de provincias el día 20 de oct.
del corriente año (1907) y procedan a la elección de la asamblea
constituyente que deberá llevar a efecto la reforma de la constitución
política del estado en su articulo 6 y siguientes hasta el articulo
final". Por decreto de esa misma fecha se declaro la necesidad de la
reforma, por la manera irregular en que se había realizado la anterior.
- Reforma de 1924. Como consecuencia del plan
Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupación norteamericana, fue
constituido un gobierno Provisional de la República bajo la
presidencia de Don Juan B. Vicini Burgos. Entre sus obligaciones se señalo
la de convocar elecciones de representantes a la asamblea constituyente.
El 15 de marzo de 1924 se llevaron a cabo éstas, con las formalidades
requeridas.
- Reforma de 1927. La situación creada por las
elecciones de 1924, y la necesidad de convocar unas nuevas, provocaron una
moción presentada por el senador Linares, tendiente a pedir que una
asamblea revisora modificara el texto constitucional vigente. Esta
propuesta, formulada por la sección del 7 de abril, se concretaba a los siguientes
puntos: Proponer la obtención de una armonía conveniente en la duración de
los periodos presidenciales, vice-presidencial y de diputados, por medio
de una elección de votación única, y revisar los artículos 76
(Ayuntamiento) ,78(Gobernadores) ,104 y 105 (reforma constitucional).
- Revisión del 1929-I-.Circunscrita la revisión del
articulo tercer grado del texto constitucional vigente por entonces tal
como había sido reformado por la revisión de 1927, operada a principios de
1929 se origino, según las propias palabras del mensaje dirigido al
congreso nacional, por el presidente Vázquez, en el hecho de que
"este (el dicho tercer grado) es inconciliable con la constante
negativa de Haití de a venirse a esa disposición (la que disposición la
que señalaba como limite occidentales de la republica los mismos que para
la parte española de la isla de santo Domingo habían sido fijado por el
tratado de Aranjuez 1777) para tratar las diferencias fronterizas",
trabaja al deseo del gobierno dominicano " de colocar sus tesis sobre
una base de mas extensa compresión y mayor amplitud de miras" al
iniciar negociaciones directas con el gobierno haitiano que los permitían
llegar a una solución ardientemente deseada por unos y otros pueblos
limítrofes".
- Revisión de 1929-II-. Por razones de urgencia, la
reforma constitucional realizada en enero de 1929 solamente se limitó al
Articulo 3, pero fue reconocida, en principio, la necesidad de una nueva
revisión de la constitución, que respondiera a los fines políticos de la
republica al efecto, en un mes escaso después de finalizar ala labor de la
asamblea revisora, el presidente del senado, Lic. Gustavo Díaz en la
sección del 11 de feb. Propuso se nombrase una comisión Interparlamentaria
que compuesta de tres senadores y cuatro diputados procediera a reparar la
revisión de la constitución, recogiendo las observaciones sobre él
pudieron ofrecer los magistrados del orden judicial y los juristas del
país.
- Revisión de 1934. La iniciativa de esta revisión
correspondió al presidente de la República, dictador Trujillo Molina quien en
necesidad de algunas reformas con el objeto de subsanar ciertas
diferencias y errores, y de que su texto fuera mas perfecto y permitiera
realizar de modo mas eficaz "los propósitos que se inspira nuestra
organización política-administrativa"
- Revisión de 1942. principales reformas
introducidas por la reducción hecha en ese año a iniciativa del
generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, en su condición de jefe
supremo del partido dominicano.
- Atribuciones de la capacidad
política de la mujer casada.
- Consignación expresa del
hombre del país
- Supresión de la
vicepresidencia de la republica
- Disposición a favor de los
hombres de trabajo
- Reforma de 1947. El presidente de la republica
dominicana, Rafael Leonidas Trujillo presento ante el presidente del
senado el lic. Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, el 9 de oct,
de 1946 la propuesta de reforma de la constitución en sus artículos 94 y
95, con el propósito de establecer en el país un sistema bancario y monetario
propio.
- Reforma de 1955. La reforma constitucional de1
1955 fue propuesta a través de un mensaje dirigido al presidente del
senado lic. Porfirio Herrera el 12 de octubre de ese año por el presidente
de la republica, Héctor B. Trujillo Molina, donde dicho mensaje estuvo
acompañado del proyecto de ley correspondiente.
- Revisión 1959. Hasta la vigencia de la constitución de 1955,
el ordenamiento político jurídico dominicano relativo con los mecanismos
necesarios para la reforma de la carta sustantiva descanso en el principio
de derecho constitucional que reconoce como constituciones Rígidas
aquellas que una vez sancionadas por una" asamblea especial
establecida o apoderada por ello únicamente y que no pueden ser
modificadas sino por una asamblea de la misma naturaleza, y por los
organismos que ella establece para el ejercicio del gobierno
ordinario".
- Reforma de 1960-I-. Las tres décadas de la férrea
dominación dictatorial habían producido un fuerte movimiento de
resistencia interna en el país. Ello dio lugar a que el presidente de la
republica, Héctor Trujillo Molina solicitara al congreso nacional que
declarara la necesidad de reformar la constitución del estado para
introducir enmiendas que incluirían la pena de para quienes practiquen el
terrorismo en el país.
- Reforma de 1960-II-. Desde años antes el régimen
dictatorial que gobierno el país durante 30 años, venia confrontando
problema a nivel internacional con aquellos países democráticos que dieron
su apoyo a la causa de la liberación dominicana. Ya en la reforma
constitucional de 1949 fue consignado el principio de la no intervención
como una norma política institucional.
- Reforma de 1961. El 30 de mayo de 1961 se
produjo el decapitamiento del régimen dictatorial que había gobernado el
país desde 1930. el retorno de la nación al concierto de países
dedocráticos de América latina y del mundo fue un imperativo nacional. Se
iniciaba pues, la apertura del proceso democrático e institucional del
estado. Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la
democratización del país la constituyo la propuesta hecha para modificar
la carta sustantiva, por el presidente Joaquín Balaguer, mediante el
mensaje del 25 de Sep. De 1961.
- Reforma de 1962. El consejo del estado desde la
proclamación de la constitución votada en 1961 venia ejerciendo los
poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la
constitución, el consejo del estado, después de hechas las reformas que
procedan en materia electoral, convocara a elecciones de representantes a
una asamblea revisora de la constitución.
- Revisión de 1963. La constitución de 1961 había
conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones
representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no
pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20
de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los
dichos consejos de estado sanciona a la ley numero 6050 del 23 de
septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
- Acto institucional del 1965. El ensayo de gobierno
democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962
quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses
de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en
lo que iba de siglo mas tributo y respeto rindiera a las libertades
publicas y a los derechos el hambre. El golpe militar del 25 de diciembre
del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los
comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al
expresidente de la republica Juan Bosch, declaro "Inexistente la
ultima constitución de la republica votada por la constituyente surgida de
las ultimas elecciones generales.
- ¿?
- ¿?
- ¿?
- Revisión de 1966. En cumplimiento de lo
dispuesto por el articulo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín
Balaguer presidente de la republica a partir del 1 de julio de 1966, en
fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado
con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por
los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar
una decisión sobre el problema constitucional. Adjunto al mensaje
presidencial figuro el proyecto de ley correspondiente. Por ser la última
modificación hecha a nuestra constitución, y por entender algunos
postulados, detallemos algo más que los anteriores.
- Reforma de 1994. La constitución de 1966 representa
el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de la de mayor
tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la
actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3
décadas. Sin embargo su conformación política jurídica y administrativa
resultaba meno que otras que le antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y
la del 29 de abril de 1963.
i.
Sus postulado y
la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la
concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la
reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda
nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y
de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas
existentes en la comunidad nacional.
- Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en congreso
trató de modificar la constitución en cuanto a que en vez de un partido
ganar la presidencia de la república con el 50% más un voto, trataron de
que fuera el 40% más un voto en una primera vuelta el cual no fue
aprobado.
i.
De igual modo se
aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994.
- Reforma del 2002-II-. Situación creada por la
reelección de los jueces de la junta central electoral (JCE). En
consecuencia de esta reelección, dos de los partidos mayoritarios, partido
de la liberación dominicana (PLD) y el partido reformista social cristiano
(PRSC) llamaron al diálogo al partido mayoritario el partido
revolucionario dominicano (PRD). El principal y primer tema de este
dialogo fue el de la JCE.
En ese diálogo se acordó modificar la constitución,
estableciendo pues, la división de la JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra
administrativa. También sé elevó el número de jueces titulares de la JCE de 7 a 9.
- Reforma del
2010-.
V.
Estructura actual del Congreso Nacional.
El Poder
Legislativo lo ejerce un Congreso de la República, compuesto de un Senado y una Cámara de
Diputados.
La elección de Senadores y de Diputados se realiza por voto directo. Los cargos
de Senador y de Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo
de la
Administración Pública.
El Senado está
compuesto por 30 miembros, uno por cada provincia y uno por el Distrito
Nacional y su ejercicio dura un período de cuatro años.
Son atribuciones del Senado:
1- Elegir al Presidente y demás miembros de la Junta Central
Electoral y sus suplentes.
2- Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
3- Aprobar o no los nombramientos de
funcionarios diplomáticos que expida el poder Ejecutivo.
4- Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra
los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala
conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
En materia de acusación, el Senado no puede imponer otras penas que las de
destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo, sujeta si
hubiere lugar, a ser juzgada con arreglo a la Ley. El Senado no puede
destituir a un funcionario cuando lo acuerde por lo menos el voto de las tres
cuartas partes de la totalidad de los miembros.
La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos cada
cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de
uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin
que ningún caso sean menos de dos. Ahora son 120 miembros.
Es atribución exclusiva de la
Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el
Senado a los funcionarios públicos por mala conducta o por faltas graves en el
ejercicio de sus funciones. La acusación no puede formularse sino con el voto
de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.
VI.
Influencia de Juan Pablo Duarte en nuestra Constitución.
Duarte nos
enseñó, con la palabra y el ejemplo, a querer la patria con amor invariable,
con entrega total y con absoluto empeño de beneficiarla en todo lo posible. A
tener fe en el pueblo Dominicano. A ser dueños de nuestro propio destino y a no
ceder ninguna porción de nuestro territorio a ninguna nación extranjera.
También nos
enseñó el respeto a la ley, por ser la regla a la cual deben acomodar sus
actos, tanto los gobernantes como los gobernados. A ejercer con honestidad la
política, porque ésta debe realizarse con desinterés económico, justicia y
patriotismo, evitando que sea enturbiada por las pasiones y los intereses
partidarios.
De igual modo nos
enseñó a amar la libertad de tal manera que la consideremos como ó lo más preciado
de la vida. A luchar por la unión de todos los dominicanos, sin tomar en cuenta
las clases ni las diferencias raciales. A ver la justicia como el fundamento de
la felicidad social. A luchar por una sociedad libre de privilegios políticos o
económicos que se opongan a la unión armoniosa de todas las clases
sociales y a considerar a Dios, a la libertad y a la patria como lo supremos
intereses del pueblo dominicano.
Ernesto Guzmán
Alberto
(Dominicano).
triple_g33@hotmail.com
Tomado de:
http://www.monografias.com/trabajos16/constitucion-dominicana/constitucion-dominicana.shtml
Nota (Kimball_ja): He alterado el
documento original haciendo algunas pequeñas correcciones y eliminando
los vínculos; así como señalando que faltan 3 reformas (ver).