1492
1512
1522
1546
1806
1855
1876
Algunos de los aborígenes le manifiestan al Almirante Cristóbal Colón su deseo de partir con él a España: "... y comieron con el Almirante el rey e un hermano suyo y otro su pariente muy privado, los cuales le dijeron que querían ir a Castilla con él...". (Tomado del diario de Cristóbal Colón).
1512
Son redactadas las llamadas "Leyes de Indias o de Burgos", con el propósito de establecer justicia a los indígenas de La Española, Puerto Rico y Jamaica.
Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica aplicó en América para organizar su conquista. Se trata de una serie de ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de diciembre de 1512, para el gobierno con mayor justicia de los naturales, indios o indígenas. La causa de su promulgación era el problema jurídico que se había planteado por la conquista y colonización de las Indias o Nuevo Mundo, en donde el derecho común castellano no podía aplicarse. Las Leyes fueron el fruto de la primera Junta de teólogos y juristas, reunida en Burgos en 1512, conocida como Junta de Burgos, que se había reunido como respuesta al famoso sermón de Montesinos (diciembre de 1511) y su denuncia por las condiciones sociales de los indígenas. En ella se discutieron los problemas del indio y la justicia de los títulos sobre América. Para las mismas, el rey Fernando el Católico encargó a los dos más destacados representantes de la junta que fijasen su posición en sendos tratados:
El ámbito de implantación de las leyes debía comenzar por la isla de La Española, -donde llegarían el 15 de julio de 1514, iniciándose las nuevas reparticiones de indios el 15 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de La Vega-, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Las ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en encomienda de indios por parte de los colonizadores a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, pero se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector y humanitario. Entre sus puntos podemos citar la prohibición terminantemente a los encomenderos de la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes, las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo. Así mismo, se ordenó la catequesis de los indios, se condenó la bigamia y se les obligó a que construyan sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio varios indios como servidores.
El incumplimiento de las leyes en una multitud de casos, originó numerosas reclamaciones y protestas. No obstante, su aplicación fracasó, como probó de manera casi inmediata la extinción de los aborígenes de las Antillas mayores. En consecuencia, se siguió debatiendo sobre la sobre la misma temática (lo que se dio a llamar Polémica de los Naturales o Justos Títulos) hasta que fueron promulgadas las Leyes Nuevas de 1542 con la Junta de Valladolid.
- Juan López de Palacios Rubios, consultor de la corte para temas indianos (Libellus de insulis occeanis quas Indias vulgus apellat), es el más sólido defensor del argumento teocrático que justifica la concesión papal (Bulas Alejandrinas).
- Matías de Paz, catedrático de teología en Salamanca (De dominio regum Hispaniae super indos), no menos teocrático, pero que al menos insistió en la necesidad de informar a los indios de los derechos del rey de Castilla con un requerimiento antes de someterlos pacíficamente o hacerles la guerra.
El ámbito de implantación de las leyes debía comenzar por la isla de La Española, -donde llegarían el 15 de julio de 1514, iniciándose las nuevas reparticiones de indios el 15 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de La Vega-, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Las ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en encomienda de indios por parte de los colonizadores a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, pero se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector y humanitario. Entre sus puntos podemos citar la prohibición terminantemente a los encomenderos de la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes, las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo. Así mismo, se ordenó la catequesis de los indios, se condenó la bigamia y se les obligó a que construyan sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio varios indios como servidores.
El incumplimiento de las leyes en una multitud de casos, originó numerosas reclamaciones y protestas. No obstante, su aplicación fracasó, como probó de manera casi inmediata la extinción de los aborígenes de las Antillas mayores. En consecuencia, se siguió debatiendo sobre la sobre la misma temática (lo que se dio a llamar Polémica de los Naturales o Justos Títulos) hasta que fueron promulgadas las Leyes Nuevas de 1542 con la Junta de Valladolid.
1522
Primera sublevación de esclavos negros en el Nuevo Mundo: Se sublevan en el ingenio azucarero "La Duquesa" de don Diego Colón, en Nigua, los esclavos africanos que laboraban allí, debido al maltrato recibido. Mueren nueve españoles.
1546
El príncipe Felipe de España y Portugal prohíbe la construcción de una torre en la estructura de la Catedral de Santo Domingo, porque desde ella podría sojuzgarse a toda la ciudad.
1806
Haití: Es dictada una nueva constitución haitiana, conforme a la cual el presidente de la República contaba con poderes muy limitados frente a la gran autoridad de que disfrutaba el Senado. La Asamblea eligió presidente de la República a Henri Cristophe, que no aceptó la nueva Carta Constitucional y marchó desde el Norte del país contra Puerto Príncipe. El Senado lo puso fuera de la Ley y el general Alexantre Pétion, uno de los redactores de la constitución, es encargado, con éxito, de la defensa de Puerto Príncipe. Como consecuencia de esta disputa la República de Haití quedaría dividida en dos partes hasta la muerte de Cristophe en 1820.
1855
Arriba a República Dominicana el entonces nuevo cónsul general y encargado de negocios de S.M. Isabel II, Antonio María Segovia. El diplomático tenía la misión de comunicar al Gobierno dominicano el reconocimiento de la independencia lograda en 1844 y de hacer entrega del Tratado de Amistad y Comercio concluido entre el país y la Corona española el 18 de febrero de 1855.
1876
Se inicia el quinto mandato del presidente Buenaventura Báez. Durante este mandato Báez vuelve a gestionar frente al Gobierno norteamericano la anexión de la República en enero del 1877; sólo que esta vez el Gobierno norteamericano no estaba interesado en la anexión.
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Natalicios:
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Obituarios: